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Nuevo Bachillerato 2022 | En 10 claves

Título Bachillerato NuevoBachilleratoEl pasado día 5 de abril de 2022, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 243/2022, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. El conocido como Nuevo Bachillerato contempla 10 claves no exentas de polémica.

Algunas de las novedades del Real Decreto que ha dado lugar al Nuevo Bachillerato han girado alrededor de las asignaturas pendientes con las que promocionar de 1º a 2º de Bachillerato, las asignaturas suspensas con las que poder obtener el título de bachillerato o la enseñanza de religiones. Se pueden resumir en 10 claves que, ante la habitual falta de consenso, tendrán la vigencia de su gobierno, al igual que la norma que, en todo caso, las modifique:

 

1. Entrada en vigor y aplicabilidad: del 6 de abril de 2022 al curso 2023/2024

Aunque el Real Decreto 243/2022 del Nuevo Bachillerato entró en vigor el día 6 de abril de 2022, no será aplicado, según establece la Disposición transitoria primera:

- A partir del curso próximo 2022/2023, en el caso de 1º de Bachillerato

- A partir del curso 2023/2024, en el caso de 2º de Bachillerato.

 

2. Bachillerato con posibilidad de cursarse hasta en 3 años

El artículo 15 considera, bajo unas condiciones, la posibilidad de cursar Bachillerato durante 3 años frente a los 2 en que se estructura el ciclo. Se desconoce el alcance del apartado c, pues éste se refiere, sin acotar explícitamente, a estudiantes "que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo". Parece necesario, por tanto, un desarrollo por parte de las administraciones educativas, como el que próximamente publicará el BOCM de la Comunidad Autónoma de Madrid, al conservar competencias en materia educativa de la región.

 

3. Promoción de 1º a 2º de Bachillerato: hasta 2 asignaturas suspensas

En la misma línea de la clave anterior, desde el preámbulo de la norma ya se aboga por una mayor flexibilización, destacando que, para promocionar de 1º a 2º, será necesario aprobar todas las asignaturas del curso o tener evaluación negativa en dos de ellas, como máximo. El artículo 21 contempla, asimismo, que "los alumnos y alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o podrán optar por repetir el curso completo". 

 

4. Título de Bachillerato: con hasta una 1 asignatura suspensa

La obtención del título de bachiller, como la promoción, ha suscitado debate debido a que el Real Decreto considera excepciones en caso de que se hayan superado todas las materias salvo una. "El equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller [...] si se cumplen una serie de condiciones" (artículo 22). Se refiere a ciertas condiciones de asistencia, haber cumplido unos requisitos mínimos o una nota media, incluyendo la asignatura no superada, superior a cinco.

 

5. Cuatro modalidades: una modalidad General se incorpora al último ciclo de Secundaria

El artículo 8 recoge las 4 modalidades a que se pueden optar en el nuevo Bachillerato: Artes, Ciencias y Tecnología, General y Humanidades y Ciencias Sociales. La modalidad de Artes se organizará en dos vías y ello conllevaría la existencia de las 5 vías que los medios de comunicación han difundido (4 modalidades prro, una de ellas, doble).

 

6. Asignaturas de Bachillerato

Además de recuperarse la asignatura de Historia de la Filosofía en 2º de Bachillerato, petición casi histórica liderada por gran parte de los profesores de esta materia, y acotarse el estudio de la Historia de España a los acontecimientos ocurridos desde 1812, las materias comunes fijadas para 1º de Bachillerato son las siguientes:

a) Educación Física.

b) Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura I

d) Lengua Extranjera I

 

Para 2º de Bachillerato, las asignaturas comunes serán las siguientes:

a) Historia de España

b) Historia de la Filosofía

c) LenguaCastellana y Literatura II

d) Lengua Extranjera II

 

Para mayor detalle, los artículos 11 y siguientes contemplan una descripción más pornenorizadas de las asignaturas específicas de las distintas modalidades de Bachillerato.

 

7. Tutoría y orientación

En la misma línea que desarrolla Darío Estudio al trabajar mucho la orientación y el seguimiento para acompañar y guiar a cada estudiante, el apartado primero del artículo 24 recoge explícitamente que "la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado". El mismo artículo considera cruciales la enseñanza en igualdad entre hombres y mujeres y la orientación más adecuada para cada estudiante.

 

8. Traslado a un nuevo colegio o centro

Tratándose de una práctica muy habitual, el artículo 33 vuelve a considerar los traslados de un colegio a otro, debiendo el centro de origen "remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico".

 

9. Enseñanza de la asignatura de religión

Más debate. En la Disposición adicional primera, sobre la enseñanza de la asignatura de religión, se establece que ésta no computará en la Nota media de Bachillerato ni para la obtención de becas.

 

10. La Nueva Selectividad

Por último, en medio de debates sobre una selectividad única o sobre la justicia social que con ellas se ejerce, la disposición final primera, contempla y mantiene la prueba de acceso a la universidad o la nueva selectividad, por así denominarla continuando con la locución nuevo bachillerato, pero dejando en manos de "del Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, a la Conferencia General de Política Universitaria, y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado, establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo."

Análogamente, la flexibilidad de la norma que alberga la posibilidad de obtener el título de Bachillerato con hasta una materia suspensa, la nueva selectividad se puede afrontar habiendo titulado con esa materia suspensa. 

Con esta nueva norma educativa, sólo hay espacio para esperar su incorporación por parte de administraciones educativas, como la Comunidad de Madrid, algo que no debería demorarse mucho más tiempo.

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