La Ley Celaá, como se conoce a la Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE) ha sido tan controvertida como otras leyes educativas que la preceden. Fue aprobada en Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2020, aprobada en el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre del mismo año (por 177 votos a favor, 148 en contra y 17 abstenciones) y lo mismo hizo el Senado el pasado 23 de diciembre de 2020. El día 30 de diciembre de 2020, finalmente, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2020-17264). Estas claves giran alrededor de los aspectos más característicos y polémicos de una ley que recupera a lo largo de su articulado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobada por el Gobierno que entonces presidía José Luis Rodríguez Zapatero.
1. Obtener el título de Bachillerato con un suspenso como máximo
La LOMLOE recoge ya en su preámbulo que, para obtener el título de Bachiller, el equipo docente podrá valorar, si no se ha superado una sola de las materias, que el alumno haya alcanzado todos los objetivos: “Para obtener el título [de Bachiller] será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese título, de modo análogo a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria”.
Asimismo, se recoge en la Disposición adicional primera que “los centros docentes privados de bachillerato que a la entrada en vigor de la presente Ley impartan la modalidad de ciencias, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología, establecida en esta Ley”.
2. Eliminación de la característica de "vehicular" para el castellano
Este punto ha concentrado en gran medida el debate de la opinión pública debido a la eliminación del concepto de lengua vehicular del Estado que establecía la predecesora Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, conocida como «Ley Wert» o LOMCE.
La LOMLOE, en cambio, en su Disposición adicional trigésima octava, recoge que «las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable».
3. Supresión del concepto de "demanda social" de plazas en colegios concertados
Se elimina el concepto de “demanda social” sí contemplado en la LOMCE (109.2) y orientado a determinar el número de plazas y colegios concertados considerando la demanda de las familias. El espíritu de la actual Ley parece priorizar en mayor medida la creación de plazas en colegios públicos a pesar de que las familias pudieran demandar plazas en colegios privados concertados. Cabe destacar que, por ejemplo, el gobierno de la Comunidad de Madrid, ha mostrado su desacuerdo en este punto y su apoyo a la enseñanza concertada.
4. Limitación de las cuotas a percibir por parte de los colegios concertados
La percepción de cuotas por parte de los colegios concertados también ha sido objeto de críticas, debido a que la nueva Ley parece limitarlas significativamente. Se establece en su artículo 88 que, con el fin de “garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. […]”. Asimismo, añade que aquellas “actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro”.
5. Educación diferenciada en colegios concertados condicionada a la pérdida de fondos públicos
En cuanto a la educación diferenciada por género, no parece que admita la nueva regulación educativa que colegios que reciban financiación del Estado ofrezcan diferenciación de esta clase. En la Disposición adicional vigésima quinta, la Ley Celaá establece que para “favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género”.
6. Educación especial como excepción
El último gran foco del debate se ha situado en la educación especial. Y es que la ya aprobada LOMLOE parece priorizar que estudiantes con y sin necesidades especiales convivan y se integren en los mismos centros, tal como establece la Disposición adicional cuarta: “las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna […]. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, […] los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”. Parece, por tanto, que los colegios de educación especial sólo se reservarán para casos que requieran una atención excepcional.
Como en el resto de leyes educativas, el debate y la tensión han sido de nuevo los protagonistas, por delante del consenso y el pacto que gran parte de la comunidad educativa exige. Cabe recordar aquí a José Luis Sampedro y su libro Economía eres tú. El artículo Por una sociedad justa y respetuosa fue inspirado por algunas de sus bellas y sabias palabras: "La solidaridad es un objetivo más digno de ser propuesto a un joven en el umbral de su vida que esa degradante ambición, ofrecida hoy como única meta por el desarrollismo, de poseer cada vez más cosas en vez de ser mejor y de ejercer un creciente poder sobre el mundo y sobre los demás en vez de aplicarlo hacia dentro en el dominio de sí mismo, fuente de la vida intensa y de la paz duradera".